Micelio
Auto9 de diciembre de 2021

A- de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Jaspi Foronda Nelson·Demandado Empresas Municipales De Cali Emcali Eice Esp

Tema · dato duro
Proceso Laboral Promovido Por Trabajador Oficial Para Obtener Una Mesada Pensional Extra.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos en sistema de seguridad social integral
Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Seguridad Social De Trabajador Oficial
  • Competencia de la jurisdicción ordinaria laboral
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 9º Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso un ciudadano en contra de los actos administrativos proferidos por EMCALI y mediante los cuales le negó el pago de la mesada extra de diciembre reconocida en la Convención Colectiva de Trabajo y ratificó esta decisión.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 314/21, mediante la cual se determinó que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral promovido por un trabajador oficial para obtener una mesada pensional extra, porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, éste no tuvo la calidad de empleado público al momento de causarse la pensión y, en esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 9 Laboral del Circuito de Cali, para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 9 Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 9 Laboral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el señor Nelson Jaspin Foronda.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-421 al Juzgado 9 Laboral del Circuito de Cali para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Cali y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.